Licencia por luto: así deben contarse los cinco días hábiles, según el Ministerio del Trabajo
- Valentin Rios P.

- 9 oct
- 2 Min. de lectura

La Ley 1280 de 2009 otorga a los trabajadores colombianos el derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar cercano, sobre este punto, el Ministerio del Trabajo indicó recientemente que los días hábiles de la licencia por luto deben contarse según la jornada laboral pactada entre el trabajador y su empleador, y no de forma generalizada.
Esto significa que el cálculo depende del número de días que el trabajador labora semanalmente, garantizando así que cada persona pueda disfrutar efectivamente de cinco días de trabajo remunerados para afrontar su duelo.
Bajo este concepto, así se contarían los días
Si el trabajador labora de lunes a sábado:
→ Sus días hábiles son 6 por semana.
→ Entonces, 5 días hábiles equivalen a 6 días naturales (porque incluiría un domingo entre medio).
Si trabaja de lunes a viernes:
→ Tiene 5 días hábiles por semana.
→ Entonces, los 5 días de licencia coinciden con 5 días naturales (lunes a viernes, sin incluir el fin de semana).
Si su jornada es parcial (por ejemplo, de lunes a jueves):
→ Solo se cuentan los días que efectivamente labora.
→ Por tanto, los 5 días hábiles se adaptan a su jornada, y podrían extenderse más en el calendario (por ejemplo, de lunes a jueves + lunes siguiente).
Según el Ministerio del Trabajo, este mecanismo garantiza que la licencia por luto se adapte a las condiciones particulares de cada vínculo laboral, asegurando un trato equitativo entre los trabajadores, sin importar su jornada o modalidad de trabajo.
Ahora bien, ¿en qué casos aplica la licencia por luto?
La licencia por luto cubre el fallecimiento de:
Cónyuge o compañero(a) permanente.
Familiares hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos).
Familiares hasta primer grado de afinidad (suegros, yernos o nueras).
Familiares en primer grado civil (padres o hijos adoptivos).













Comentarios