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La Corte Suprema de Justicia establece que la Paternidad social prevalece sobre la biologica, reconociendo derechos hereditarios a hijo de crianza.

Actualizado: 29 jul 2024

Recordó la Corte Suprema de Justica que la legislación reconoce y protege a todas las familias entre ellas las de hecho y que la familia es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia.


Por lo cual, en los casos donde se reconoce a un hijo y se mantiene el vinculo entre padre y un hijo de crianza de forma libre y notoria durante por lo menos cinco años, esa paternidad debe de prevalecer y no puede ser desvirtuada por lo que diga una prueba científica, pues la biología debe ser compatibilizada con la realidad familia y los nuevos mecanismos de su conformación


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